LEY 19.818 IMPUTACION TIEMPO DE ESPERA
A JORNADA DE CONDUCTORES CAMIONES



Los dueños de camiones de Chile han conocido, con sorpresa e idignación, la resolución adoptada por el Senado de la República, en la cual se anticipa la reforma del artículo 25 del Código del Trabajo, y que se refiere a la imputación de los tiempos de espera a la jornada laboral de los conductores de vehículos de carga terrestre interurbana. Esta ley, Nº 19.818, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2002, regirá a contar del 1 de septiembre próximo. La gravedad de esta determinación queda expuesta por el hecho de que el propio Gobierno había decidido postergar la entrada en vigencia de esta reforma hasta el 1 de enero del año 2005, lo que consta en los artículos transitorios de la ley Nº 19.759 y en oficios enviados por la Dirección del Trabajo en respuesta a consultas de los afectados El gremio considera la decisión del Senado sorpresiva e inconsulta, además perjudicial y discriminatoria, pues sólo se aplica a los conductores de camiones. Demás está decir que los "tiempos de espera" en la actividad son extensísimos, por lo que incluirlos dentro de la jornada de trabajo producirá conflictos artificiales con los conductores, aumentará los costos , perjudicará a los propios choferes y reducirá, en tiempos de crisis económica, la competitividad del sector, que transporta el 92 por ciento de la carga en el país. Los alcances de esta funesta normativa fueron expuestos oportunamente tanto a la Sra. Directora del Trabajo como al Sr. Ministro del Trabajo, y también a través de los canales normales de interlocución con el Ejecutivo: el Ministerio de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. La Confederación Nacional de Dueños de Camiones está preocupada porque advierte que en el tratamiento de este tema y en la apresurada determinación de la Cámara Alta de adelantar la aplicación de este punto de la Reforma Laboral, ha faltado transparencia legislativa. Nunca un representante del gremio fue citado al Senado ni a la Comisión correspondiente para discutir la modificación del artículo 25 del Código del Trabajo. Consideran que este proceder, inusual de un poder del Estado, no se condice con la moderación que debiera distinguir al Senado, llamado a moderar las determinaciones irreflexivas. En todo el trámite legislativo de la reforma laboral ( ley 19.759 de octubre de 2001 ) y de la ley 19.818 no hubo ningún parlamentario que consultara o considerara la opinión de dirigentes de la Confederación. Los dueños de camiones son un factor importante en la diaria marcha de la economía y estan muy extrañados de ser objeto de una legislación discriminatoria e inconveniente.